Reglamentaciones

La comercialización de artificios pirotécnicos se encuentra contemplada por la Ley Nacional de Armas y Explosivos (Ley 20.429) a través de su decreto reglamentario (Decreto 302/83) “Reglamentación de pólvoras, explosivos y afines”. Y a su vez, todo el rubro de pirotecnia y fuegos artificiales se encuentra fiscalizado por el ANMaC: Agencia Nacional de Materiales Controlados (ex -Registro Nacional de Armas), quién además de controlar el perfecto cumplimiento de la ley, emite normas y disposiciones que regulan toda la actividad.

De esta manera, se acordó que:

  • TODOS LOS ARTÍCULOS de pirotecnia y fuegos artificiales que se comercialicen deberán además estar inscriptos y aprobados por el ANMac. Para lo cual, se le otorga a cada producto un número de inscripción único que tiene que estar bien visible en el envoltorio o el cuerpo de cada artículo.

Es muy importante que antes de adquirir un producto verifique que posea la etiqueta con el número de inscripción del ANMaC correspondiente y que haga su compra siempre en un comercio habilitado. Su seguridad está en juego. Si conoce algún comercio no autorizado donde se esté vendiendo pirotecnia, o si le han ofrecido algún artificio pirotécnico ilegal (sin el número de inscripción en el producto, ni en el envoltorio) debe denunciarlo al 4371-8989.

No olvide que la venta de Pirotecnia y Fuegos Artificiales en la vía pública o en negocios no autorizados es ILEGAL y se encuentra penada por la ley.