Habilitar Comercio de Pirotecnia

Habilitación de comercios minoristas de pirotecnia y fuegos artificiales:

Tanto para la venta de pirotecnia y fuegos artificiales, como para cualquier otro rubro, los comercios minoristas deberán primero cumplir con todas las mismas ordenanzas municipales, leyes provinciales, y leyes nacionales, que cualquier otro comercio, como por ejemplo, la inscripción en Afip. Y si lo hubiere, acatar además las disposiciones municipales, provinciales y nacionales específicas para la pirotecnia y fuegos artificiales.

La mayoría de las provincias (salvo Tierra del Fuego) no cuentan con legislación sobre la comercialización de pirotecnia y fuegos artificiales. Ocurre lo mismo con las municipalidades, la inmensa mayoría no cuenta con ordenanzas, ni normas específicas sobre pirotecnia y fuegos artificiales, aunque otras si: por ejemplo en Bariloche y San Martín de los Andes se encuentra prohibida la venta de pirotecnia y fuegos artificiales por disposición municipal. En otros municipios en cambio hay que pagar cánones especiales y solo se permite la venta de pirotecnia y fuegos artificiales para la época de las fiestas.

Es responsabilidad de cada vendedor dirigirse a su municipio y averiguar si existe alguna normativa local vigente sobre la comercialización de pirotecnia y fuegos artificiales a la que sujetarse. Cuando no existen tales ordenanzas municipales ni disposiciones provinciales sobre pirotecnia y fuegos artificiales (que es la mayoría de los casos) entonces rige únicamente la ley nacional: “Ley de Armas y Explosivos” (Número 20.429) y su decreto reglamentario (Decreto número 302/83) “Reglamentación de pólvoras, explosivos y afines”. Y sus modificaciones.

La ley nacional: “Ley de Armas y Explosivos” (Número 20.429) contempla, permite, y habilita la venta de pirotecnia y fuegos artificiales, en cualquier comercio, y coloca para su regulación y fiscalización al Re.N.Ar (Registro Nacional de Armas), quién además de controlar el perfecto cumplimiento de la ley, emite normas y disposiciones que continúan reglamentando toda la actividad. En tal sentido, cuando no existan leyes provinciales o municipales que indiquen lo contrario, se permite la comercialización de pirotecnia y fuegos artificiales por menor (para aquellos comercios que venden por unidad y atienden al público consumidor final) en cualquier negocio habilitado previamente por municipalidad (para cualquier fin), siempre y cuando se limite su capacidad de almacenamiento a 30 bultos de 15 kilos (unos 450 kilos en total) y se cumplan con las siguientes medidas de seguridad:

  • Matafuegos reglamentarios tipo ABC uno cada 20m2.
  • Carteles indicadores de no fumar.
  • Carteles que anuncien la presencia de pirotecnia y fuegos artificiales en el establecimiento.
  • Carteles que avisen prohibido entrar con fósforos o encendedores.
  • La pirotecnia y los fuegos artificiales no deben estar al acceso del público.
  • No puede haber artículos inflamables, ni fuentes de calor cerca de los artificios pirotécnicos.
  • No puede almacenarse la pirotecnia y los fuegos artificiales justo a otros productos.
  • Solo se pueden comercializar los productos debidamente aprobados por Re.N.Ar.
  • La pirotecnia en exhibición debe ser inerte (vaciada su caga y/o eliminada su mecha).
  • Queda exceptuada la inscripción obligatoria en Re.N.Ar. para todos los comercios minoristas. Las habilitaciones e inscripción en Re.N.Ar. solo quedan reservadas para los establecimientos mayoristas y/o aquellos que deseen aumentar la capacidad de almacenamiento a mas de 30 bultos (450 kg) de mercadería en su depósito.