La Justicia ordenó suspender la ordenanza que prohibía la pirotecnia en el municipio bonaerense de Chascomús, dando la razón a la demanda judicial iniciada por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA). El fallo se suma a las sentencias que declararon inconstitucionales este tipo de normas en distintos puntos del país.
La sentencia sigue el camino trazado por la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, que declaró inconstitucional la ordenanza de General Alvarado (Miramar); de la Justicia de San Juan, que hizo lo mismo con las normas de los municipios de Rivadavia y Santa Lucía, las medidas judiciales que anularon las prohibiciones en Quilmes y Magdalena, y por los municipios bonaerenses de Las flores y Florencio Varela que derogaron sus prohibiciones.
La Justicia ordenó “la suspensión de los efectos de la ordenanza Nº 5305/2018 de la Municipalidad de Chascomús”, advirtió que “no puede haber mayor interés público que el irrestricto respeto de las normas constitucionales, internacionales y legales”, y destacó que “se satisface plenamente el interés público, cuando la misma Administración se adecua y cumple acabadamente lo dispuesto en el bloque de legalidad que la rige, respetando los derechos que encuentran amparo en nuestras Constituciones Nacional y de la Provincia de Buenos Aires.”